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Atribuciones
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Artículo 70 del Reglamento Orgánico del Instituto Politécnico Nacional*.- Al titular del Centro de Formación e Innovación Educativa corresponde:

  1. Proponer al secretario académico los proyectos de normas, políticas, programas, lineamientos, estrategias, objetivos, metas e instrumentos para la integración y el desarrollo de los programas de formación de personal e innovación educativa;

  2. Identificar necesidades de formación y proponer, organizar, evaluar e implantar, en coordinación con las dependencias competentes, programas y acciones de formación del personal y las de innovación educativa en el Instituto;

  3. Concurrir con las secretarías académica, de investigación y posgrado, de extensión e integración social o de administración, según corresponda, en la planeación, impartición y evaluación de los programas para la formación, actualización y capacitación del personal directivo, académico y de apoyo y asistencia a la educación del Instituto;

  4. Realizar, en coordinación con las dependencias responsables, el seguimiento a las trayectorias del personal participante en las actividades de formación del centro;

  5. Coadyuvar con las dependencias responsables en la preparación para la certificación de competencias del personal del Instituto;

  6. Fomentar, en coordinación con las dependencias competentes, la investigación para la innovación educativa y realizar la investigación educativa que contribuya al cumplimiento de las atribuciones del centro;

  7. Fomentar y desarrollar, en el ámbito de su competencia, la conformación de comunidades y redes de colaboración internas y externas;

  8. Registrar los cursos, talleres, seminarios, diplomados y demás acciones realizadas por el centro, relacionadas con la capacitación, formación y actualización del personal del Instituto y emitir las constancias correspondientes;

  9. Coordinar la construcción, el funcionamiento y actualización de la base de conocimientos relativos a la formación del personal y a la investigación e innovación educativa en el Instituto;

  10. Impulsar la vinculación con organizaciones nacionales e internacionales dedicadas a la formación de capital humano y a la innovación de las instituciones educativas, atendiendo a la normatividad y propósitos institucionales

  11. Construir, operar y evaluar el acervo bibliohemerográfico de información especializado en innovación, formación de capital humano para la educación, investigación educativa y gestión del conocimiento, y

  12. Las demás atribuciones que sean necesarias para cumplir con las anteriores, previa autorización de su superior jerárquico inmediato.

* Reglamento Orgánico del IPN, Capítulo XVII - De las Unidades de Apoyo a la Innovación Educativa, Artículo 70.


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